Imprimir

Código Civil Artículo 2103 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2103. CONSECUENCIA DERIVADA DEL CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL

Son consecuencias jurídicas inherentes a la personalidad de la asociación, las siguientes:

I.- El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados;

II.- La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros, y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;

III.- Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados; y

IV.- No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo.



Estado de Morelos Artículo 2103 Código Civil
Artículo 1 ...2102 2102 bis 2103 2104 2105 ...2557

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse