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Código Civil Artículo 2136 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2136. RESPONSABILIDAD DEL SOCIO EXCLUIDO

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.



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