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Código Civil Artículo 2171 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2171. LEVANTAMIENTO DE FRUTOS POR EL PROPIETARIO

El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.

En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2169, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2170 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 2171 Código Civil
Artículo 1 ...2169 2170 2171 2172 2173 ...2557

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