Código Civil Artículo 2260 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2260. INDOLENCIA DEL FIADOR EN LA EXCUSION
El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2256 de este Código, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste se libera de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Estado de Morelos Artículo 2260 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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