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Código Civil Artículo 2295 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Morelos
Artículo 2295. LIBERACION DEL FIADOR POR TIEMPO DETERMINADO EN VIRTUD DE LA FALTA DE REQUERIMIENTO DEL ACREEDOR

El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.



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