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Código Civil Artículo 23 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 23. POSIBILIDAD DEL OBJETO DEL ACTO JURIDICO

Es posible fisícamente el objeto del acto jurídico, cuando ninguna Ley de la naturaleza se oponga a su realización o existencia.

El objeto del acto es posible jurídicamente cuando el propio objeto sea determinable, esté dentro del comercio y ninguna norma de derecho constituya un obstáculo insuperable para su realización.



Estado de Morelos Artículo 23 Código Civil
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