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Código Civil Artículo 2304 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2304. PROMESA DE PRENDA

Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.

En el caso del párrafo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero de buena fe.



Estado de Morelos Artículo 2304 Código Civil
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