Código Civil Artículo 2361 Estado de Morelos
Código Civil
Artículo 2361. CAPACIDAD PARA HIPOTECAR
La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.
El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.
Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.
Estado de Morelos Artículo 2361 Código Civil
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