Código Civil Artículo 2380 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2380. HIPOTECA SEPARADA DE LA NUDA PROPIEDAD EL USUFRUCTO
Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por distintas personas, en el caso de extinción del usufructo o de consolidación, la hipoteca de la nuda propiedad continuará gravando la totalidad del inmueble, salvo pacto en contrario, en cuyo caso se extinguirá por lo que se refiere al usufructo, si así se hubiere convenido.
Estado de Morelos Artículo 2380 Código Civil
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