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Código Civil Artículo 2386 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Morelos
Artículo 2386. HIPOTECA SOBRE DERECHOS HEREDITARIOS

Un heredero puede hipotecar su parte alícuota, siempre y cuando en la herencia existan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, quedando sujeta la hipoteca a la adjudicación que se le hiciere de inmuebles determinados, al verificarse la partición. Para esta Hipoteca deberá previamente hacerse el registro en los términos del artículo anterior.



Estado de Morelos Artículo 2386 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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