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Código Civil Artículo 2385 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2385. HIPOTECA SOBRE LA HERENCIA

Puede hipotecarse toda la herencia como universalidad, si tuviere bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces, mediante el consentimiento de los herederos, otorgado en los términos del artículo 846 de este Código, y sin perjuicio de los acreedores hereditarios, quienes en su caso podrán pedir la nulidad, si la hipoteca se constituye en fraude de los mismos. Para la constitución de esta hipoteca deberá inscribirse previamente el testamento, y, en los casos de intestado, el auto declaratorio de herederos legítimos, indicándose los bienes que constituyan el haber hereditario.



Estado de Morelos Artículo 2385 Código Civil
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