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Código Civil Artículo 964 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 964. SANCION POR APODERAMIENTO ILEGAL

El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa hasta de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la región, sin perjuicio de las penas que señale la Ley respectiva.



Estado de Morelos Artículo 964 Código Civil
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