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Código Civil Artículo 1210 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 1210.

Todos los habitantes del Estado de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.-Falta de personalidad;

II.-Delito intencional;

III.-Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

IV.-Falta de reciprocidad internacional;

V.-Utilidad Pública;

VI.-Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento



Estado de Nuevo León Artículo 1210 Código Civil
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