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Código Civil Artículo 1265 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Nuevo León
Artículo 1265.

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.-A los descendientes menores de dieciocho años;

II.-A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar, se encuentren libres de matrimonio o concubinato y vivan honestamente, aun cuando fueren mayores de dieciocho años;

III.-Al cónyuge supérstite, siempre que esté impedido de trabajar, se encuentre libre de matrimonio o concubinato y viva honestamente;

IV.-A los ascendientes;

V.-A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Este derecho solo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran cónyuges ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

VI.-A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados, o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tiene bienes para subvenir a sus necesidades



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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