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Código Civil Artículo 1603 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 1603.

Son obligaciones del albacea general:

I.-La presentación del testamento;

II.-El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.-La formación de inventarios;

IV.-La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.

V.-El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.-La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII.-La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII.-La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella;

IX.-Las demás que le imponga la ley.



Estado de Nuevo León Artículo 1603 Código Civil
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