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Código Civil Artículo 187 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 187.

La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad, prestando su autorización, las personas a que se refiere el artículo 181.

Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.



Estado de Nuevo León Artículo 187 Código Civil
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