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Código Civil Artículo 235 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 235.

Son causas de nulidad de un matrimonio:

I.-El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II.-Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156;

III.-Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100, 101, 102 103.



Estado de Nuevo León Artículo 235 Código Civil
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