Código Civil Artículo 282 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 282.
Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:
I.-Separar a los cónyuges en todo caso;
II.-La separación provisional del cónyuge que lo solicite, se efectuará de acuerdo a lo preceptuado en el Código de Procedimientos Civiles;
III.-Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
IV.-Dictar las medidas convenientes para que un cónyuge no cause perjuicios en sus bienes al otro;
V.-Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;
VI.-Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El otro cónyuge tendrá el derecho de visitar o convivir con sus hijos en los términos que se convenga o como lo decida el juez en la forma que señala el último párrafo del presente artículo;
VII.-Dictar las medidas convenientes para que se impida o cese todo acto de violencia familiar incluyendo la prohibición de ir a un lugar determinado o acercarse al agraviado.
El juez, previo el procedimiento que fije el Código respectivo y velando siempre porque el derecho de los hijos quede garantizado tanto en el orden económico, como en el de su salud física y mental, decretará las medidas necesarias para el efectivo resguardo de dichos derechos
Estado de Nuevo León Artículo 282 Código Civil
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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