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Código Civil Artículo 283 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil Nuevo León
Artículo 283.

En la sentencia que decrete el divorcio, el juez determinará los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad y custodia que conservará cada uno de los cónyuges, respecto a la persona y bienes de sus hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio. Para tal efecto deberá el Juez oír al Ministerio Público, a los cónyuges; y en caso de estimarlo necesario, a los abuelos, tíos o hermanos mayores, pudiendo además, discrecionalmente acordar de oficio cualquiera providencia que considere benéfica para los hijos.

No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, cuando las causas de divorcio sean las que se señalan en el artículo 267 fracciones VI a excepción de la enfermedad referida en ultimo término y VII, en cuyos casos los hijos quedarán bajo la custodia del cónyuge sano, pero el consorte enfermo conservara los demás derechos sobre la persona y bienes de los hijos y XVII, supuesto este último en el cual se estará a lo previsto en el artículo 273 fracción I de este Código.

Para los efectos del párrafo primero de este artículo, el Juez podrá antes de pronunciar sentencia definitiva, oír al Ministerio Público, a los hijos mayores de doce años y, en caso de estimarlo necesario a familiares o personas que concurran con los mismos



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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