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Código Civil Artículo 324 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 324.

Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:

I.-Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

II.-Los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.



Estado de Nuevo León Artículo 324 Código Civil
Artículo 1 ...323 323 bis 324 325 326 ...2936

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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