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Código Civil Artículo 606 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Civil Nuevo León
Artículo 606.

La tutela se extingue:

I.-Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;

II.-Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción;

III.-Por maltrato inferido a los menores o incapacitados. Para el caso de la última fracción, los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que el pupilo sea maltratado por el tutor. Tales medidas se tomarán a instancia de quien acredite interés legítimo de parentesco o del Ministerio Público en todo caso.



Estado de Nuevo León Artículo 606 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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