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Código Civil Artículo 1468 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Civil
Artículo 1468.

El testamento marítimo y el otorgado en país extranjero serán válidos en el Estado, siempre que se hayan observado en ellos las disposiciones federales y del Estado, relativas



Estado de Oaxaca Artículo 1468 Código Civil
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


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