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Código Civil Artículo 1468 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1468.

El testamento marítimo y el otorgado en país extranjero serán válidos en el Estado, siempre que se hayan observado en ellos las disposiciones federales y del Estado, relativas



Estado de Oaxaca Artículo 1468 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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