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Código Civil Artículo 201 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 201.

La escritura de capitulaciones matrimoniales deberá contener:

I.Lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II.Lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

III.Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al pactarse las capitulaciones, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que contraigan durante la sociedad ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

IV.Declaración expresa de si la sociedad ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando, en este último caso, cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V.La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes de los consortes en todo o en parte y sus productos o sólo estos últimos. En uno y otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los productos corresponda a cada cónyuge, si no comprende la sociedad los bienes mismos;

VI.La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecute, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

VII.Declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VIII.Declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción;

IX.Las bases para liquidar la sociedad



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