Código Civil Artículo 2359 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 2359.
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Estado de Oaxaca Artículo 2359 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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