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Código Civil Artículo 2370 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Oaxaca
Artículo 2370.

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2327 y 2329;

II.Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2300;

III.Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2361



Estado de Oaxaca Artículo 2370 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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