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Código Civil Artículo 2880 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2880.

El Registro Público de la Propiedad, es la Institución mediante la cual el Ejecutivo del Estado, proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la Ley, precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros.

El Registro Público de la Propiedad en el Estado, estará a cargo del Director del Registro Público de la Propiedad, quien se auxiliará de registradores en cada distrito judicial, con asiento en las localidades que determine el Ejecutivo del Estado.

El registro Público de la Propiedad contará con un sistema informático denominado Sistema Informático Registral, en el que se realizarán las inscripciones, cancelaciones, anotaciones y asientos que competen a esta Institución



Estado de Oaxaca Artículo 2880 Código Civil
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