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Código Civil Artículo 2882 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2882.

El Registro será público. Los Registradores deben permitir a las personas que lo soliciten, cubiertos los requisitos del Reglamento, que se enteren de las inscripciones que constan en los libros del Registro, mediante la consulta electrónica de las bases de datos del Registro Público de la Propiedad, de la consulta de imágenes contenidas en el Sistema Informático Registral, así como de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas. También deben expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los Libros del Registro y de las imágenes contenidas en el Sistema Informático Registral, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas



Estado de Oaxaca Artículo 2882 Código Civil
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