Código Civil Artículo 2882 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 2882.
El Registro será público. Los Registradores deben permitir a las personas que lo soliciten, cubiertos los requisitos del Reglamento, que se enteren de las inscripciones que constan en los libros del Registro, mediante la consulta electrónica de las bases de datos del Registro Público de la Propiedad, de la consulta de imágenes contenidas en el Sistema Informático Registral, así como de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas. También deben expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los Libros del Registro y de las imágenes contenidas en el Sistema Informático Registral, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas
Estado de Oaxaca Artículo 2882 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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