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Código Civil Artículo 2883 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2883.

Se inscribirán en el Registro:

I.Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles, las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles, o a la declaración, constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellas;

II.Las capitulaciones matrimoniales cuando en virtud de ellas se establezca entre los cónyuges comunidad de bienes raíces o adquiera uno de ellos propiedad de bienes de esa clase por donación antenupcial o cualquier otro;

III.La constitución del patrimonio de familia;

IV.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

V.La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2184;

VI.Los contratos de prenda que menciona el artículo 2741;

VII.La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforma;

VIII.La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforma;

IX.Las funciones de beneficencia privada;

X.Las resoluciones o determinaciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;

XI.Los testamentos por efecto de los cuales se deja la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XII.En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XIII.Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIV.El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XV.Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.



Estado de Oaxaca Artículo 2883 Código Civil
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