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Código Civil Artículo 2892 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2892.

Los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para la práctica de alguna inscripción o anotación, la que denegarán en los casos siguientes:

I.Cuando el Título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse;

II.Cuando el documento no revista las formas exigidas por la ley;

III.Cuando el contenido del documento sea contrario a las leyes prohibitivas o de interés público;

IV.Cuando el documento no reúna los datos a que se refiere el artículo 2894;

V.Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y sus antecedentes registrales;

VI.Cuando falte algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con el Código u otras leyes aplicables.

En estos casos, se devolverá el Título sin registrar, pudiendo el interesado recurrir la calificación hecha por el registrador ante el Director del Registro Público de la Propiedad. Si éste confirma la calificación, el interesado podrá reclamarla en juicio sumario ante la autoridad judicial.



Estado de Oaxaca Artículo 2892 Código Civil
Artículo 1 ...2890 2891 2892 2892 bis 2893 ...2928

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