Código Civil Artículo 2893 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 2893.
En los casos a que se refiere el artículo 2892, el registrador tiene obligación de hacer una inscripción preventiva, a fin de que si el Director del Registro Público de la Propiedad o la autoridad judicial, ordenan que se registre el Título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título. Si el Director el Registro Público de la Propiedad y el Juez aprueban la calificación hecha por el registrador, se cancelará la inscripción preventiva.
Transcurridos tres años sin que se comunique al registrador la calificación que del título presentado haya hecho el juez, a petición de parte interesada se cancelará la inscripción preventiva.
Estado de Oaxaca Artículo 2893 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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