Imprimir

Código Civil Artículo 411 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 411.

Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos las personas u organismo público que enseguida se indica:

I.El que ejerce la Patria Potestad sobre el menor, menores, incapacitado o incapacitados, que se trate o traten de adoptar;

II.El tutor de quien o quienes se van a adoptar;

III.Las personas que hayan acogido al o a los sujetos de adopción y tenga o tengan el trato como de hijo, cuando no exista titular que ejerza la Patria Potestad, ni tutor;

IV.El organismo público descentralizado denominado "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia" cuando el menor o menores se encuentren bajo su cuidado;

V.El Ministerio Público del domicilio del o de los adoptados cuando éstos no tengan padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo.

Si el sujeto o sujetos de la adopción tienen más de catorce años, también se necesita su consentimiento para ese efecto.

El consentimiento otorgado en términos de ley ante la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia en el Estado, previa identificación fehaciente de quien deba otorgarlo, surtirá todos sus efectos legales sin que se requiera su posterior ratificación ante la presencia judicial



Estado de Oaxaca Artículo 411 Código Civil
Artículo 1 ...409 410 411 411 bis 411 bis A ...2928

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse