Código Civil Artículo 465 Estado de Oaxaca
Código Civil
Artículo 465.
Tienen incapacidad natural y legal:
I.Los menores de edad;
II.Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos y aquéllos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
III.Derogada.
IV.Derogada.
Estado de Oaxaca Artículo 465 Código Civil
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