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Código Civil Artículo 465 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 465.

Tienen incapacidad natural y legal:

I.Los menores de edad;

II.Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos y aquéllos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

III.Derogada.

IV.Derogada.



Estado de Oaxaca Artículo 465 Código Civil
Artículo 1 ...463 464 465 466 467 ...2928

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Los comentarios de los usuarios

Quien podría decirme que tenia escritas las fracciones derogadas del articulo 465

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