Código Civil Artículo 486 Estado de Oaxaca
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Civil
Artículo 486.
El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 428, tienen derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquéllos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo
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