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Código Civil Artículo 3181 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 3181. Venta con bienes pignorados

La venta de inmuebles cuya cosecha esté pendiente o sus productos estén constituidos en prenda debidamente registrada, no comprenderá la tradición de dichos bienes, a menos que el adquirente pague el crédito garantizado



Estado de Tabasco Artículo 3181 Código Civil
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