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Código Civil Artículo 1076 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1076.

La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos y obligando al dueño del agua, que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.



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