Código Civil Artículo 108 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 108.
Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aun cuando el denunciante se desista mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.
Estado de Querétaro Artículo 108 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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