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Código Civil Artículo 108 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 108.

Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aun cuando el denunciante se desista mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.



Estado de Querétaro Artículo 108 Código Civil
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