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Código Civil Artículo 1144 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1144.

Los bienes inmuebles se prescriben:

I.En cinco, años cuando se poseen en concepto de propietario con buena fe, pacífica, continua y públicamente;

II.En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

III.En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y

IV.Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.



Estado de Querétaro Artículo 1144 Código Civil
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