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Código Civil Artículo 1220 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1220.

Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.



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