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Código Civil Artículo 501 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Querétaro
Artículo 501.

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:

I.El presidente municipal del domicilio del menor;

II.Los regidores del ayuntamiento que corresponda;

III.Las personas que desempeñen la autoridad administrativa a los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;

IV.Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;

V.Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldos del erario; y

VI.Los directores de instituciones de beneficencia pública



Estado de Querétaro Artículo 501 Código Civil
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...2943

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