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Código Civil Artículo 503 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 503.

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes a recibir el cargo:

I.Los menores de edad;

II.Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

V.El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delito contra la honestidad;

VI.Los que no tengan oficio o modo honesto y conocido de vivir o sean notoriamente de mala conducta;

VII.Los que al conferírseles el cargo, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XI.Los empleados públicos dependientes de las oficinas de hacienda o finanzas, federales, estatales o municipales, que por razón de su cargo tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieran cubierto;

XII.El que padezca enfermedad crónica contagiosa; y

XIII.Los demás a quienes lo prohíba la ley.



Estado de Querétaro Artículo 503 Código Civil
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