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Código Civil Artículo 767 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 767.

Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando el bien y prueba debidamente su propiedad, el Presidente Municipal, oyendo el parecer del Ministerio Público hará que se le entregue éste, o el precio en que se haya vendido, dejando a salvo los derechos de quien lo haya encontrado y de quien tuviere mejor título. Son a cargo del propietario los gastos causados



Estado de Tamaulipas Artículo 767 Código Civil
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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