Código Civil Artículo 769 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 769.
Si el reclamante no obtiene sentencia definitiva favorable o no ocurre al Juez, dentro del plazo de quince días desde que se le haga saber la remisión de los antecedentes por la autoridad municipal a la judicial, o si pasado el plazo que fija el artículo 765 nadie reclama la propiedad del bien, éste o su precio se entregarán al que lo encontró, quien pagará los gastos. La copia certificada expedida por quien corresponda, del acta que con motivo de la entrega se levante, servirá de título de propiedad a quien encontró el bien
Estado de Tamaulipas Artículo 769 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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