Código Civil Artículo 123 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 123.
Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte de personas, la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes o disciernan la tutela de los incapacitados, remitirán al Director del Registro Civil, copia certificada de la ejecutoria respectiva de auto de discernimiento, para que se levante el acta correspondiente, en la Oficialía respectiva.
Estado de Querétaro Artículo 123 Código Civil
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