Código Civil Artículo 1395 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 1395.
No pueden ser testigos del testamento:
I.Los empleados del notario que lo autorice;
II.Los menores de dieciséis años;
III.Los que no están en su sano juicio;
IV.Los ciegos, sordos o mudos;
V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso, como testigo, de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición se beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y
VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Estado de Querétaro Artículo 1395 Código Civil
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