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Código Civil Artículo 1395 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1395.

No pueden ser testigos del testamento:

I.Los empleados del notario que lo autorice;

II.Los menores de dieciséis años;

III.Los que no están en su sano juicio;

IV.Los ciegos, sordos o mudos;

V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI.Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso, como testigo, de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición se beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y

VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.



Estado de Querétaro Artículo 1395 Código Civil
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