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Código Civil Artículo 1720 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1720.

Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

No es lícito gravar la situación del inquilino con cláusulas penales que lo obliguen a pagar por renta una cantidad mayor que la estipulada en el contrato de arrendamiento.



Estado de Querétaro Artículo 1720 Código Civil
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