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Código Civil Artículo 1944 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1944.

La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I.Cuando el que es acreedor pagó a otro acreedor preferente;

II.Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III.Cuando un heredero pagó con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y

IV.Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito anterior a la adquisición.



Estado de Querétaro Artículo 1944 Código Civil
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