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Código Civil Artículo 2210 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2210.

Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado; cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, salvo estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.



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