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Código Civil Artículo 226 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 226.

La nulidad que se funde en alguna de las causas previstas en el Capítulo Segundo de este mismo Título, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del plazo de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio. Si se trata de impotencia incurable para la cópula, sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, locura o de otra enfermedad crónica incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, la acción de nulidad deberá ejercerse dentro de los ciento veinte días contados desde que se tuvo el diagnóstico médico que califica a cada una de estas enfermedades como incurables



Estado de Querétaro Artículo 226 Código Civil
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