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Código Civil Artículo 2297 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2297.

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;

II.A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV.A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V.A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios

ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento;

VI.A observar lo dispuesto por los artículos 2285 y 2344 de este Código; y

VII.A no exigir más de lo correspondiente a tres mensualidades de renta, para garantizar el cumplimiento del contrato.



Estado de Querétaro Artículo 2297 Código Civil
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