Código Civil Artículo 2376 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2376.
El arrendamiento termina:
I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fuere arrendada;
II.Por convenio expreso;
III.Por nulidad;
IV.Por rescisión;
V.Por confusión;
VI.Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor;
VII.Cuando el inmueble amenace ruina;
VIII.Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
IX.Por evicción de la cosa dada en arrendamiento; y
X.Cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo
Estado de Querétaro Artículo 2376 Código Civil
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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
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