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Código Civil Artículo 2376 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2376.

El arrendamiento termina:

I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fuere arrendada;

II.Por convenio expreso;

III.Por nulidad;

IV.Por rescisión;

V.Por confusión;

VI.Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.Cuando el inmueble amenace ruina;

VIII.Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

IX.Por evicción de la cosa dada en arrendamiento; y

X.Cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo



Estado de Querétaro Artículo 2376 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?

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